Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTA DEMANDA, por motivo de desalojo de inmueble, intentada por el ciudadano Pedro José Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.540.486, actuando en nombre y representación de Inversora Adreani C.A. según Poder que le fuere otorgado por la Vice-Presidenta Liliana Margarita de Adreani, y debidamente asistido por los abogados en ejercicio Roneth Alejandra Prada Tachinamo, y Rómulo A. Herrera, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.130 y 86.299, respectivamente, en contra de la ciudadana Dia.....