D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la población de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a los principios consagrados en nuestra Carta Magna relativos a la Tutela Judicial Efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, Declara:
UNICO: improcedente la solicitud de Decreto de Medida Cautelar Innominada, requerida en su escrito libelar por ciudadanas ANA MARIA CAFORA y LUCRECIA CAFORA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-12.477.868 y V-8.627.775, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 86.739 y 45.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de.....