Han transcurrido mas de 30 días de despacho sin que la parte demandante, ni por si ni por apoderado alguno, presentará diligencia alguna en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación de la parte demandada, teniendo en cuenta que el lugar señalado en el libelo de la demanda para la práctica de la citación dista a mas de 500 metros de la sede del recinto tribunalicio, por lo que advierte el Tribunal, que cómodamente se consumo la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA aquí alegada.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, por aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos en los artículos 12 de la Ley de Arancel Judicial, 26 y 253 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 267, ordinal 1 y 269 del C.....