Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho procedimiento y da por terminado el presente juicio, se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo Regional a los fines de su Archivo en su oportunidad legal correspondiente.- ------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintiséis días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
197° de la Indep.....