En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de secuestro sobre bienes mueble propiedad de la demandada, ciudadana: KARINA VALEZKA ASTORGA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.420.463, domiciliada y residenciada en la Urbanización José Troconis, Manzana 7, Casa nº 82, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artìculo 588 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un VEHICULO, Marca: ford, Clase: Automóvil, Modelo: fiesta, 1,6; Año: 2003, Color: Azul, Tipo: Sedan, Uso: Particular; Placas; ADZ30H, Serial del Mo.....