Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, se da por terminado el juicio, y se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo de esta localidad.- Librese oficio -----
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintiocho días del mes de Febrero de dos mil ocho.-
197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.-
ABG. DELIA .....