En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales que incoara el Ciudadano JOSE DOMINGO GUAREPE, contra LUJOPACA, C.A., siendo esta la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.142.058.83) .
Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en costas, por resultar totalmente vencida en el proceso.
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses moratorios causados, así como la corrección monetaria.....