El Tribunal visto el acuerdo conciliatorio celebrado ante este despacho en fecha 01 de Octubre de 2.007, cursante al folio 7, del presente expediente N° 749-07, por los Ciudadanos: DENISSE ORLEANA CABEZA CONTRERAS y EDGAR RAFAEL RANGEL RUIZ, a favor de su menor hija AXA ALEJANDRA RANGEL CABEZA; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara consumado e imparte su homologación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-