III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : MARIA MARGARITA PURO MENDEZ, en representación de sus menores hijos: ANA DE JESUS, GUILLERMO JOSE, GUILLERMO ANTONIO, JOSE DANIEL y MARIA FERNANDA RENGIFO PURO, en contra del padre de los menores : GUILLERMO ANTONIO RENGIFO, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Ahora bien, siendo el salario básico Nacional actual de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 512.325,00), se fija pensión de alimentos en este caso, en medio (1/2) salario básico, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 256.162,00), que deberá el demandado suministrar a sus me.....