la aceptación de la ciudadana: NAZARETH ANDREINA GARCIA AGUILAR, cursante al folio 22, donde se compromete el padre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), para cubrir gastos de alimentación, lo concerniente a gastos propios de la época decembrina, médico y medicinas cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, de conformidad con el artículo 8 de la L.O.P.N.A., donde prevalece el interés superior del niño y del adolescente.-