CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : KARINA JOSÉ CHEREMO ORTEGA, en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano: EDGAR RAFAEL DUARTE MENDOZA ( ambas partes identificadas en autos) , con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por tanto la suma establecida como Obligación Alimentaria es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) mensuales ,que deberá el demandado ya identificado, suministrar a su hijo, identificado en autos, por mensualidad adelantada.- Igualmente el obligado alimentario "demandado, deberá depositar en el mes de de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para gastos de la época e igual suma, es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00), que deberá depositar en el mes de Julio de cada año, para gastos de uniforme y útiles escolares ; además deberá contribuir con gastos de médico, medicina, vestuario diario, cuando lo requiera dicho niño.-
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