Vista el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ODALYS YELISBETH MACHIQUE y RUBEN DARIO GONZALEZ, en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutenciòn, cursante a los folios 183 y 184, respectivamente, del presente expediente (N° 735-07) ,donde se estableció como aumento de Obligación manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda que el demandado obligado siga depositan.....