Visto el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos ALEJANDRA REBOLLEDO de HERNANDEZ, quién en representación de sus nietos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano OSCAR MANUEL GUDIÑO BALZA, parte demandada en el presente juicio por concepto de obligación alimentaria, cursante al folio 12 del presente folio (12) del presente expediente (N° 766-07), donde se estableció como Obligación Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales; así como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley; en consecuencia el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la abuela materna de dichos niños apertura cuenta de ahorro en BANFOANDES de esta localidad, la misma será administrada, p.....