Visto el convenimiento de aumento de obligación alimentaria realizado por el Ciudadano JESUS ABELARDO ALVARENGA DELGADO, padre de los niños y la Ciudadana AMENOPHIS AMENNENTH MENDOZA CLAVO, quién actúa en representación de sus niños xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se estableció que el padre de los referidos adolescente, depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensual, así como también médico y medicinas cuando sea necesario, y lo relativo a gastos escolares y gastos propios de la época decembrina, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del menor.-