donde se estableció que el padre de dicha adolescente y niña, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) Mensual, y lo concerniente a médico y medicina, cuando sea necesario y los gastos de útiles escolares y gastos propios de la época decembrina y se deja constancia que el monto aquí establecido variaran de acuerdo con la inflación que sufran los incrementos salariales, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del menor, en los términos expuestos.