de común acuerdo que el padre de la niña les suministrará mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo) mensual en efectivo, así como también lo concerniente a médico y medicina, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina tal como se establece en la LOPNA; el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos,