Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JHOANA JOSÉ PALMA RENGIFO, en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano JOSÉ GABRIEL RODRIGUEZ, asistido de la Abogada Lila La Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.468, donde se estableció que el padre del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) así como también se comprometió a suministrarle lo concerniente a médico y medicinas cuando el caso lo amerite, así como lo relacionado a gastos de la época decembrina y todo lo que el niño necesite, en consecuencia el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos,