En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO , sigue JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil AUTO RUSSO C.A. contra La Empresa Mercantil Inversiones FRAMAC C.A, representada por el ciudadano: Fracassi La Rocha Armando. En consecuencia se deja sin efecto juicio la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.002, en el cuderno de medidas del presente expediente.- Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en .....