se estableció que el padre de dichos niños, acuerda que le descuenten de su nómina de pago como obligación alimentaria la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,oo) mensuales, lo concerniente a médico y medicina cuando sea necesario, y los gastos de la época decembrina, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del menor, en los términos expuestos.-