Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 09 de Octubre de 2009, y proposición hecha por el Ciudadano: GABRIEL ENRIQUE ATENCIO GONZALEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ CORDOVA, insertado en el folio 13, donde se estableció que el padres de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), quincenal, para la alimentaciòn, lo concerniente a la època decembrina, gastos de mèdico y medicina cuando se requiera, y se depositara en el Banco Banfoandes los primero cinco dìas de cada mes, el cual se apertura cuenta de ahorro a nombre de la menor y serà manejada por la Ciudadana AMADA EDUVIGES CORDOVA de MARQUEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 5.329.399, en su carácter de abuela materna de los niños y supervisada por el Tribunal; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuel.....