declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio con motivo de RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , seguido por el ciudadano RAMON CELESTINO GONZALEZ CABEZA, asistido de la abogada JOSEFINA DANGELO, anteriormente identificados. Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.-