DECLARA: Sin Lugar la solicitud de disminución de obligación alimentaria, incoada por el ciudadano : Orangel Alberto Jiménez Rodríguez, en contra de la ciudadana: Niurka Valentina Mezzaroh Carrasquel, quien representa a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXX, todos suficientemente identificados en autos.- En consecuencia, por cuanto el obligado ciudadano: Orangel Alberto Jiménez Rodríguez, en los actuales momentos solo gana la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES ( Bs. 614.790,00), que es lo equivalente a un salario Mínimo Nacional Urbano, se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 184.437,00) mensuales, que corresponde al 30% del salario mensual que devenga dicho demandado-obligado, que deberá depositar, el ciudadano: Orangel Alberto Jiménez Rodríguez, los cinco primero días de cada mes en la cuenta de ahorro de sus hijos en el Banco Mercantil de esta localidad, que se o.....