Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: Inadmisible, la presente Accion de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos: JOSE ALFREDO BERRUETA y BERKIS XIOMARA YAÑEZ DE PONTES, Concejales Principales del Concejo del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, asistidos del abogado Octavio Capezzuti, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.709, contra los ciudadanos: JORGE KAFRUNI y LUIS PEREZ GUEVARA, Concejales Presidente y Vice-presidente respectivamente del Concejo del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.571.708 y 4.308.412, respectivamente.