Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YUSFRANCIS LOURDES NAVARRO DIAZ ,quien actúa en representación de sus hijos (Identificados en autos), parte actora en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 22 del presente expediente (N° 855-09) y el ciudadano: CARLOS EDUARDO MARCHENA MAGALLANES, parte demandada, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) quincenales, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales; asi como la parte demandada se comprometió a cumplir con el 100% de la compra de uniformes y utiles esclares, y el 100% de los gastos de la época decembrina , los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los.....