Por recibido mediante oficio N° 038-07, de fecha 17 de Septiembre de 2.007, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: PETRA de AULAR, en representación de sus menores hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el Ciudadano ROSALINO AULAR GIL titulares de la cédula de identidad Nros: 8.809.798 y 5.619.130, respectivamente, en relación a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, por ellos para la menor arriba mencionada, en fecha 05 de Noviembre de 2.003, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio José Félix Ribas, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley, asignándole el N° 752-2007. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí estableci.....