donde se estableció como Obligación Alimentaria, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolivares (Bs. 150.000,oo) quincenales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales; así como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos,