Vista la exposición que antecede, realizada por la Ciudadana ANA MARIA VIERA DE CELIS, cursante al folio 10 del Expediente N° 751-07, actuando en representación de sus hijos (identificados en autos); quién desiste del procedimiento en la presente causa.- El Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable, en consecuencia se deja sin efecto la boleta de citación que fuera librada para el Ciudadano: HECTOR RAFAEL CELIS, y se ordena que el alguacil del despacho la consigne a los autos.-