En virtud del acuerdo conciliatorio efectuado entre las partes JOSÉ ALBERTO REINA y MARICARMEN JARAMILLO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 16.044.647 y 15.548.246, respectivamente; en la relación a la solicitud de aumento de pensión de pensión de alimentos fijadas por ellos para el menor JOSE ALEJANDRO JARAMILLO, en fecha 12 de Marzo de Dos Mil Siete, ante este despacho, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos y le imparte su homologación.- Provease lo conducente.-