principio de interpretación y aplicación de ley de protección del Niño y del Adolescente, articulo Nro.8, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; la obligación alimentaria es derecho de todo niño y adolescente, y obligación alimentaria de todo padre, en el caso que nos ocupa estamos en presencia de una niña quien indudablemente requiere de la prestación de una obligación alimentaria por parte de sus padres; entonces, siguiendo la matriz del artículo 78 constitucional; en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente y conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la p.....