norma sustantiva civil vigente y conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Incumplimiento de obligación alimentaria realizada por la ciudadana MARIN, MARBELLA JOSEFINA, contra el ciudadano CAVANERI ESTRADA JOSE FRANCISCO. El demandado debe cumplir con todo lo referente a la obligación alimentaria mensualmente estipulada en un treinta por ciento (30%) mensual del salario mínimo establecido, que será depositada mensualmente en la cuenta aperturada para tal fin.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los trece días del mes de Agosto del año 2007, a las 08:35 a.m. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el copiador de sentencias.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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