comentado, señala la obligación es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una niña que convive con su abuela, porque su madre no puede tenerla; quien indudablemente requiere de la prestación de la obligación alimentaria de sus padres así como cubrir todas las demás necesidades básicas, en especial la de coadyuvar con los gastos de alimentación, médicos entre otros.-----------------------------------------------------
Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación .....