la Oferta Real consagrada en la Ley adjetiva consagrado en los Artículos 819 y siguientes de la norma procesal. Admitida dicha solicitud, este Tribunal se trasladó y constituyó en las oficinas del Oferido a ofrecer el monto de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.169.643,80), correspondiente al pago de la séptima y octava cuota del refinanciamiento suscrito, el cual no fue aceptado según se aprecia del acta que corre inserta en el presente expediente. Así las cosas se procedió a la citación del Oferido, notificación del Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio, de conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Observa quién suscribe que el Oferente ha manifestado su intención de cumplir con la obligación contraída en fecha 02.09.2.004, pero por causas desconocidas el Oferido no la acepta conclusión esta al estar citados, notificado el Síndico Procurador y el Alcalde del Municipio .....