República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de incumplimiento de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana Bertha Rangel, en representación de sus hijos, fija la cantidad equivalente al 30% del salario devengado por el demandado por concepto de obligación alimentaria, que el obligado alimentario depositará mensualmente en una cuenta que el tribunal ordenara apertura en el banco canarias de Venezuela a nombre de la ciudadana antes mencionada; en agosto y en diciembre de cada año la obligación alimentaria será por el doble, queda obligado igualmente, el ciudadano Alfredo Delgadillo Torres, a cubrir los gastos referentes a la atención médica y cualquier otro gasto excepcional, referido al bienestar del niño beneficiario, que la madre no pudiere cubrir ella sola.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los diez días del mes de octubre de.....