78 constitucional; en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente y Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, , este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Incumplimiento de obligación alimentaria realizada por la ciudadana GLENNYS ZULEIMA PIMENTEL MARTINEZ contra el ciudadano DELVIS ISRAEL MORA SOTO El demandado debe cumplir con todo lo referente a la obligación alimentaria mensualmente estipulada en días pasados por el consejo de protección del niño y del adolescente de esta localidad y ratificado por esta sede jurisdiccional, es decir cien mil bolívares (Bs.100.000,00) quincenales, que será depositada mensualmente en la cuenta apertura para tal fin.- Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Dado, firmado y sellado en.....