Obligado, da contestación a la solicitud y se abre a pruebas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considerando que el niño necesita de un ingreso económico que le permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario ha manifestado en su declaración que podría aumentarle la cantidad de TREINTA MI BOLIVARES (Bs.30.000), es por lo que este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana CARMELINA CARRANZA ACOSTA, en contra del ciudadano: CIRILO ANTONIO CISNERO, la cual se fija en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), mensuales.-
Dado, firmado y sella.....