mensualmente en una cuenta de ahorros que esta sede judicial ordenara abrir, de conformidad con las normas de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia por concepto de obligación alimentaria.- A pesar de haberse sentenciado dentro del lapso, se ordena notificar al Obligado de autos de la sentencia. Líbrese oficio a la Línea de taxis Cooperativa Única, ubicada en el Sector El Chala de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal, sueldo y demás remuneraciones devengadas por el demandado.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los catorce días del mes de noviembre de 2007, a las doce y diez minutos de la tarde. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. JESÚS EDUARDO MORENO G.,