particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un país diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la conclusión de dichos convenios, así como la concentración de cualesquiera otro arreglo apropiado."
Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Incumplimiento de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana, MARIA ANGELICA BARRIOS GOMEZ, en representación de su hijo, fija la cantidad equivalente al 24% del salario mínimo nacional, de conformidad con el articulo 369 de la Ley de Protección del Niño y del Ad.....