con el articulo 369 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, que el obligado alimentario depositará mensualmente en una cuenta de ahorros que esta sede judicial ordenara abrir, de conformidad con las normas de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia por concepto de obligación alimentaria, líbrense los oficios correspondientes.-------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.--------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2007, a las diez y treinta y nueve (10:39) minutos de la mañana. Diaríece. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.--------------------------------------
El Juez,
Abg. Jesús Moreno Galindez.-
El Secretario,
Abg. Astroberto H, López L.-
En la misma fecha se hizo lo ordenado.---------------------------------------------
El Secretario,
Expediente. 07-954.