El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 12 de diciembre del año 2.012, promovido por la solicitante, y visto asimismo el cartel librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés legitimo, personal y directo en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanos, ZORELYS MARIA ARMAS DE PEREZ, DIMAS ANTONIO ARMAS BEROES, DAMELIS JOSEFINA ARMAS BEROES, CARMEN EMPERATRIZ ARMAS BEROES, MI.....