derechos constitucionales que le brindan protección a los beneficiarios alimentarios, especialmente el artículo 78 constitucional, tratando de alcanzar las condiciones ideales que le permitan un desarrollo idóneo, desde el punto de vista de la salud física y emocional, lo cual se materializa con: educación, asistencia médica, alimentación, vestido; en fin, todo aquello que la LOPNA ha definido como FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA establecido que se debe proporcionar por ambos progenitores.**********************************************************
***Entonces, bajo el sustento del artículo 78 Constitucional, del 365 y siguientes de la LOPNA, el 282 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: CON LUGAR la presente causa. Se fija la obligación alimentaria en 50% del salario mínimo nacional que el obligado ciudadano FRANCISCO JAVIER NARANJO, titular de la cédula de identidad N°. 6.850.685, depositara en una cuenta de ahor.....