la protección de los derechos e intereses de la beneficiaria de autos, buscando desarrollar el catalogo de derechos constitucionales que le brindan protección a la beneficiaria alimentaria, especialmente el artículo 78 constitucional, tratando de alcanzar las condiciones ideales que le permitan un desarrollo idóneo, desde el punto de vista de la salud física y emocional, lo cual se materializa con: educación, asistencia médica, alimentación, vestido; en fin, todo aquello que la LOPNA ha definido como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y que nuestro CÓDIGO CIVIL vigente ha establecido que se debe proporcionar por ambos progenitores.**********************************
***Entonces, bajo el sustento del artículo 78 Constitucional, del 365 de la LOPNA y el 282 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: CON LUGAR la presente causa. Se fija la obligación alimentaria en 30% del salario mínimo nacional que el obligado alimentario depositar.....