Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de Incompetencia para conocer de la presente demanda, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, opuesta por la parte demandada HECTOR LUIS CELIS SOLANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS BORGES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.785, en el juicio de DESALOJO, interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OROCUA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 84.462, todos suficientemente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal DECLINA el conocimiento de la presenta causa, por considerarse incompetente en razón de la cuantía, ya que la misma es hasta CINCO MILLONES DE.....