Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OBLIACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana: KAREN DUBRASKA ARANAGA POLANCO, contra el ciudadano: GOLFREN JAVIER MOREIRA RONDON, a favor del niño: JUAN DAVID MOREIRA ARANAGA, identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la suma equivalente a un CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL URBANO COMO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que el demandado deberá suministrar a su hijo mensualmente. Igualmente deberá suministrarle todos los años en los meses de julio y diciembre, la suma equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL URBANO, PARA CUBRIR GASTOS DE ROPA Y CALZADO. Y así se.....