Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio HECTOR MAYORGA QUINTERO, en su carácter de autos, y el pedimento en ella contenida, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en vista de que la parte demandada intimada no hizo oposición a la misma y como quiera que el lapso concedido para que formulare su oposición se encuentra vencido, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución. En consecuencia, se le concede a la parte demandada un lapso de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, a fin de que dentro de ese lapso dé su cumplimiento voluntario, en caso contrario se dará comienzo a la ejecución forzosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.--------------------------------------------