Visto el anterior DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana: DALILA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.118.794, con residencia en la Urbanización La Meseta, Sector 3, vereda 6, casa Nº 4, El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.718, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.354, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito. Finalmente acuerda dar por terminado el presente caso y remitirlo con oficio en su oportunidad legal al Archivo Judici.....