En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcialmente con lugar de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE.....