Visto que la parte actora, ciudadano GUILLERMO RAMON PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.807.990, debidamente representado por los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 Y 101.365, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURCA), y de la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.572.179, por motivo de COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES., no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto que riela al los folios 11 y 12 de fecha 27 de enero de 2017, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....