, en aplicación a la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: "...El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas...", y lo dispuesto en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.