Ahora bien, atendiendo al planteamiento realizado por la parte oferida en cuanto a que sea acumulada a la presente Oferta Real de Pago la causa por cobro de prestaciones sociales identificada con el número JP51-L-2009-000275, considera quien suscribe que no están dados los supuestos necesarios para acordar tal acumulación, pues en primer término, se observa que se trata de procedimientos con naturaleza distinta y fin distinto, como ya se explicado, la Oferta Real de Pago, persigue la liberación de una obligación, para con el trabajador, ante determinadas circunstancias que le impiden al patrono realizarla en forma directa o personal, y que no genera consecuencia jurídica alguna, ante la incomparecencia a la celebración de la audiencia de conciliación; caso distinto, la demanda por cobro de prestaciones sociales, cuyo fin no es otro que el reconocimiento y materialización del pago de los pasivos laborales por parte del patrono al trabajador, causados con ocasión del servicio prestado po.....