Como quiera que por las razones de hecho y derecho antes expuestas, la facultad de conocer el presente del asunto le esta atribuida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN, respecto de la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa interpuesta por los ciudadanos YULI DEL VALLE DELGADO GUERRERO, JUAN MIGUEL PEREZ HERNANDEZ, JUAN DIEGO CARRASQUEL REYES, LOYDA ZULAY PEREZ DE MENDOZA, FRANCISCA DEL CARMEN SANTANA GONZALEZ, OMAIRA DE JESUS REYES, YECENIA DEL VALLE ZAMORA DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.983.063, V-11.054.239, V-19.702.345, V-5.621.879, V-8.809.772, V-8.795.679, V-5.954.297, respectivamente,.....